La Sentencia 00453/2024 del TSJ de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 8 de julio, notificada el 9 de julio, da la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en que no existe motivación o justificación para no incluir la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos  entre las que pueden ocupar el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Planificación de Riesgos (Mérida) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura

Dicha Sentencia estima el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos sobre el puesto de Jefe de Sección de Planificación de Riesgos (Mérida) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y anula la modificación de la RPT en este punto por no incluir entre las titulaciones para cubrir el puesto la de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Considera la Sentencia que no existe motivación o justificación para no incluir la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos  entre las que pueden ocupar el puesto de trabajo impugnado, toda vez  que la variedad de especialidades que abarcan los riesgos de origen natural exige tener una amplia visión y conocimiento de los mismos, lo que no sólo se incluye en las titulaciones incluidas en la RPT (Arquitectura; Ingeniería Agrónoma; Ingeniería Industrial; Ingeniería de Montes, etc.) sino también en la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos al tener los profesionales de ésta  capacidad tanto en ordenación del territorio,  entendido en un sentido amplio,  como en la gestión de proyectos.

SENTENCIA 00453/2024 STSJ Extremadura Jefe de Sección Planificación Riegos